JDS-17520 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) Dando alcance al oficio JD-S-14003 del 24 de junio de 2013, mediante el cual se dio respuesta a su comunicación (...) en la que se consultó sobre algunos aspectos relacionados con el concepto de residente y la inversión de portafolio, me permito efectuar la siguiente precisión sobre las reglas que se deben tener en cuenta a efectos de establecer si una persona es residente o no en Colombia, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1735 de 1993.
i) Se consideran residentes:
- Los nacionales colombianos que están domiciliados en el territorio nacional por cuanto habitan con ánimo de permanencia.
- Los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional exceda los seis (6) meses continuos o discontinuos en un periodo de doce (12) meses.
- Las personas jurídicas con domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras.
ii) Se consideran no residentes:
- Los nacionales colombianos cuya permanencia en el extranjero exceda de seis meses continuos o discontinuos en un periodo de doce (12) meses.
- Los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda los seis (6) meses continuos o discontinuos en un periodo de doce (12) meses.
- Las personas jurídicas que no tengan domicilio dentro del territorio nacional.
(...)"