JDS-14014 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

Damos respuesta a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta la viabilidad de la siguiente operación: 

"Dos residentes acuerdan hacer el pago de un bien o servicio generado en Colombia a través de las cuentas de compensación. 

Como ejemplo el residente (1) debe hacer un pago a 60 días al residente (2) por el bien vendido. El residente (1) le da una instrucción al banco en el día 5 de pagar al residente (2) en su cuenta de compensación en el día 60 la suma acordada entre las partes. El banco al tener esta instrucción de pago a futuro y por solicitud del residente (2) le anticipa los recursos menos un descuento a su cuenta de compensación. En este sentido el residente (2) recibe su plata y cancela la cuenta por cobrar que tenía con el residente (1) y en el día 60 según la instrucción del residente (1) debito la cuenta de compensación por el valor acordado, sin embargo como este dinero ya lo anticipe al residente (2) el banco procede a cancelar la obligación que se generó en el descuento anticipado al residente (2).

En resumen se canalizan los recursos a través de las cuentas de compensación, la diferencia es que no se hace en el mismo día sino de diferentes momentos del tiempo. (...)" 

Al respecto, le informamos que el Banco de la República conforme a las normas vigentes, no está autorizado para brindar asesorías a terceros en relación con operaciones particulares. No obstante en los términos y con el alcance que prevé el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), podrá emitir conceptos sobre asuntos de su competencia. 

No obstante lo anterior, nos permitimos comentar lo siguiente: 

1. La reciente modificación al artículo 56 de la Resolución Externa 8 de 2000, según la cual los residentes si así lo acuerdan pueden pagar o recibir por conducto de sus cuentas de compensación obligaciones derivadas de operaciones internas, establece un mecanismo excepcional de pago entre residentes. Lo anterior no implica que la autoridad cambiaria haya autorizado la conversión a pasivos externos de las obligaciones estipuladas en moneda legal entre residentes. 

2. La venta o cesión de cartera denominada en moneda legal a una entidad no residente, es por definición una operación de cambio de acuerdo con las categorías que contiene el artículo 4 b) de la Ley 9 de 1991. 

3. De acuerdo a lo expresado, no puede concluirse que la autorización que contiene el artículo 56 de la Resolución Externa 8 de 2000 autoriza la operación planteada en su consulta, por cuanto la norma sustantiva define los sujetos activo y pasivo de la operación, los cuales deben tener la condición de residentes, de la que carecería la entidad financiera del exterior. Así mismo define la naturaleza de la operación como "operación interna", condición que tampoco se cumple en el evento consultado. 

(...)"


Source URL: https://www.banrep.gov.co/banco/junta-directiva/conceptos/jds-14014