JDS-13695 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) plantea varias consultas relacionadas con la canalización de los pagos de las importaciones y exportaciones de bienes, así como con la utilización de sistemas electrónicos (tarjetas débito y crédito) para efectuar compras y ventas de divisas.
Al respecto, me permito responder sus consultas en el mismo orden en que fueron formuladas:
1. "(...) ¿Puede un importador a través de su mandatario con representación o apoderado diligenciar la declaración de importación y girar el dinero desde Colombia al exterior (usando a un IMC) para el pago de la misma; es decir, es cambiariamente permitido que un mandatario con representación gire el dinero al exterior de su cuenta bancaria pero actuando en nombre y por cuenta del importador y asimismo diligencie la respectiva declaración cambiaria a nombre del importador?"
"( ...) ¿Puede un exportador a través de su mandatario con representación o apoderado diligenciar la declaración de exportación y recibir el dinero del exterior (usando a un IMC) para el pago de la misma; es decir, es cambiariamente permitido que un mandatario con representación reciba el dinero del exterior en su cuenta bancaria en Colombia pero actuando en nombre y por cuenta del exportador y asimismo diligencie la respectiva declaración cambiaria a nombre del exportador?"
La Junta Directiva del Banco de la República por medio de la Resolución Externa No. 8 de 2000 y sus modificaciones (R.E.8/00 J.D.), dispone (artículo 1): "( ... ) Los residentes y no residentes que efectúen en Colombia una operación de cambio, deberán presentar una declaración de cambio en los términos y condiciones que disponga el Banco de la República. "
De conformidad con lo previsto en la R.E.8/00 J.D., el Banco de la República mediante la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones, numeral 1.2., establece que la declaración de cambio debe diligenciarse a nombre del titular de la operación de cambio (residente o no residente. Por ejemplo: importador o exportador de bienes) y suscribirse por éste o por su representante legal, apoderado o mandatario.
El representante legal, apoderado o mandatario que diligencie la respectiva declaración de cambio a nombre del importador o exportador, deberá consignar sus datos (Nombre, número de identificación y firma) en el campo "IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE".
Así las cosas, un importador o un exportador de bienes si puede a través de su representante legal, apoderado o mandatario diligenciar la declaración de cambio por concepto de importación o exportación de bienes, respectivamente.
Ahora bien, respecto de la posibilidad de que un mandatario con representación gire al exterior desde su cuenta bancaria constituida en Moneda Legal Colombiana en el país o reciba del exterior en la misma el dinero de una importación o de una exportación de bienes por cuenta del importador o exportador, respectivamente, es preciso tener en cuenta que el mandato con representación corresponde a un contrato por el cual una persona (mandatario) realiza uno o más negocios o actos de comercio en nombre de otra (mandante), vinculando al representado1, por lo que la canalización de las divisas para el pago de las importaciones o exportaciones de bienes, independientemente de que se efectúe por conducto de la cuenta bancaria de un mandatario con representación, se entiende cumplida por el titular de la operación de cambio (mandante).
En este punto es preciso aclarar que si bien los recursos utilizados para la negociación de las divisas tendientes a efectuar el pago de las operaciones de cambio, pueden provenir o ingresar a cuentas bancarias en Moneda Legal Colombiana de mandatarios con representación, esta transacción no puede configurar el cumplimiento de una operación interna en contravención de lo dispuesto en el artículo 79 de la R.E.8/00 J.D.
Por lo anterior, es admisible que un mandatario con representación gire al exterior desde su cuenta bancaria o reciba del exterior en su cuenta bancaria el dinero de una importación o exportación de bienes, respectivamente, por cuenta del importador o exportador de los bienes.
2. "(...) Cuando se ha pactado entre un exportador colombiano y un comprador no residente que el pago de la exportación se efectuará mediante un giro a una cuenta bancaria en Colombia denominada en pesos: ¿Puede entenderse que el pago de la exportación fue en pesos y no en divisas; es decir que si la exportación fuera pagada mediante un giro proveniente de un banco extranjero a una cuenta bancaria en Colombia podría considerarse el pago como efectuado en pesos?"
De acuerdo con las normas cambiarias (Art. 18 de la R.E.8/00 J.D. y el numeral 4.1.1. del Capítulo 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones), para que se entienda el pago de una exportación de bienes efectuada en moneda legal colombiana se debe: (i) constituir un cuenta bancaria en Moneda Legal Colombiana en el País (Colombia) 2, por parte del comprador del exterior, (ii) girar desde la cuenta en Moneda Legal Colombiana abierta en el País por el comprador del exterior, los recursos tendientes a efectuar el pago de la exportación y (iii) abonar los recursos en una cuenta bancaria de un intermediario del mercado cambiario (IMC).
En estos casos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la canalización del pago (abono en cuenta), el exportador deberá presentar ante el IMC, donde se abonan los recursos en Moneda Legal Colombiana, la "Declaración de cambio por exportación de bienes" (Formulario No. 2) con el numeral cambiario 1060 "Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana", indicando el valor en dólares que se entiende reintegrado.
De acuerdo con lo anterior, el pago de una exportación de bienes mediante el giro proveniente de un banco extranjero a una cuenta bancaria en Colombia no se considera como pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana. En estos casos, la negociación de las divisas que provienen del exterior no califica la canalización del pago en moneda legal colombiana.
3. "(...) "El registro de utilización del sistema por parte del tarjetahabiente"6 de una tarjeta crédito o débito para pagar compras en el exterior lo exime de la presentación de declaraciones de cambio?"
En efecto, conforme a lo previsto en el numeral 1.11.1 del Capítulo 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones, el registro de utilización de sistemas electrónicos, tales como tarjetas débito y tarjetas crédito, por parte de los tarjetahabientes constituye la "Declaración de cambio por Servicios, Transferencias y otros Conceptos" (Formulario No.5).
Ahora, si se trata del pago de una operación de importación o exportación de bienes a través de tarjetas de crédito internacional debe observar los procedimientos previstos en los numerales 3.1.2 del Capítulo 3 o 4.1.2 del Capítulo 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones.
(...)"
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1 "(...)para que el acto realizado por el representante vincule en sus efectos al representado, es menester que aquél tenga poder de representación, o sea facultado para actuar a su nombre. (...)" (CSJ, Cas. Civil, Sente. Sep. 5/72)
2 Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones, numeral 10.4.2. del Capítulo 10.
6 Párrafo 5, punto 1.11.1 Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, expedida por el H. Banco de la República.