JDS-02545 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta el alcance de la expresión "títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana" contenida en el artículo 82 de la Resolución Externa 8 de 2000. Adicionalmente, consulta si un "voucher" generado por concepto de una transacción de tarjeta de crédito es considerado como tal. 

 

1. Al respecto, me permito manifestarle que respecto a la interpretación de la expresión "títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana" a que hace referencia la Resolución Externa 8 de 2000, de manera reiterada esta Secretaría ha señalado que debe entenderse por títulos representativos de divisas los cheques, órdenes de pago y cualquier otro título que incorpore una obligación cierta de pago en moneda extranjera. Tales títulos salvo que no se honren debidamente cumplen una función idéntica al efectivo en materia de pago de obligaciones, si así lo estipulan las partes. Ahora bien, en el caso de títulos representativos de moneda legal, la definición mencionada tiene aplicación siempre que se trate de obligaciones ciertas de pago en pesos colombianos. 

 

2. Respecto de los "vouchers" generados por las transacciones con tarjeta de crédito, estos constituyen un pagaré que conlleva la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero a la entidad emisora de la tarjeta. Para el establecimiento de comercio representa la forma de exigir al banco que le entregó la tarjeta, el pago de los consumos hechos por el cliente, y por lo mismo, para él, es la forma de comprobar y verificar en su estado de cuenta de la tarjeta de crédito que se estén haciendo los cobros adecuadamente. Es un documento a través del cual se establece la obligación del tarjeta-habiente de abonar determinada cantidad en una fecha fija. (Concepto de la Superintendencia Financiera No. 2009005806-001 de marzo 9 de 2009) 

 

De acuerdo con lo anterior, siendo los "vouchers" un título valor (pagaré) que incorpora una  obligación cierta de pago, constituirían títulos representativos para efectos del artículo 82 de la  Resolución Externa 8 de 2000. 

 

(...)"


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