JDS-25556 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta sobre los contratos de colaboración entre las sucursales de sociedades extranjeras del régimen especial, en particular sobre los aportes ("cash calls") permitidos.


Al respecto, nos permitimos manifestarle que el régimen cambiario aplicable a los aportes por concepto de contratos de colaboración entre sucursales del régimen especial se encuentra claramente establecido en el numeral 11.1.3. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83, según el cual:


"En el caso de contratos de colaboración entre una sucursal de sociedad extranjera que actúa como operador y varios participantes, en los cuales el operador se encarga de administrar la operación, realizar las solicitudes de recursos de operación a todos los participantes y de recibir los recursos, los aportes únicamente deben hacerse mediante la entrega en el exterior de los recursos de los partícipes a la casa matriz o a la cuenta del mercado no regulado de la sucursal operadora. Los recursos que se reintegren al mercado cambiario deben ser canalizados por la sucursal operadora como inversión suplementaria al capital asignado, utilizando la "Declaración de Cambio por Inversiones lnternacionales" (Formulario No. 4). La sucursal operadora debe registrar como inversión suplementaria al capital asignado únicamente el aporte en divisas que reciba por cuenta propia y cada una de las participantes debe registrar los aportes correspondientes a cada una de ellas, en el término y forma establecida en el ordinal ii. del numeral 11.1.1.2. de este Capítulo.


Los recursos consignados en la cuenta del mercado no regulado de la sucursal operadora, que sean utilizados para efectuar pagos en el exterior de importaciones no reembolsables o de servicios, deben registrarse como inversión suplementaria al capital asignado por cada una de las sucursales partícipes y la sucursal operadora, en la proporción que corresponda a cada una de ellas, en el término y forma establecida en el ordinal ii. del numeral 11.1.1.2. de este Capítulo."


De acuerdo con lo anterior, atendiendo a la regulación vigente, estos aportes deben hacerse mediante su entrega en el exterior ya sea a la casa matriz o a la cuenta del mercado no regulado de la sucursal operadora, recursos en divisas que se deben registrar como inversión suplementaria al capital asignado al ser reintegrados a través del mercado cambiario con la "Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales" (Formulario No. 4) o al ser utilizados para efectuar pagos en el exterior de importaciones no reembolsables o de servicios.

Lo anterior, dado que de acuerdo con el régimen cambiario especial propio de estas sucursales, el capital de las mismas solo puede recibir aportes de su matriz a través del expediente de inversión de capital asignado o suplementario. Cualquier otra forma de aporte al capital de una sucursal del régimen especial de hidrocarburos no se encuentra autorizada por la regulación vigente, como es el caso de los aportes o "cash calls" locales en pesos entre las sucursales participantes y la operadora.


Atentamente,


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