JDS-15458 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) consulta sobre las medidas adoptadas o proyectadas para controlar el diferencial cambiario, teniendo en cuenta que se hace más atractivo comprar mercancías en el vecino país.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
La ley 9 de 1991 (Ley marco de cambios internacionales) modificó la forma de tenencia y negociación de las divisas. En desarrollo de las disposiciones de dicha ley fue expedido el régimen cambiario contenido en la Resolución Externa 8 de 2000. El citado régimen, abandonó la fijación de la tasa de cambio por parte del Estado y busco mecanismos de mercado para tal fin.
Dentro de este esquema, se descentralizó el mercado de divisas, creándose un mercado cambiario en donde el Banco de la República solo interviene como comprador y vendedor de divisas para buscar evitar fluctuaciones indeseadas tanto en la tasa de cambio como en el monto de las reservas internacionales.
En este contexto, el Banco de la República como ejecutor de la política cambiaria definida por la Junta Directiva, desarrolla operaciones de intervención en el mercado cambiario.
Adicionalmente, es pertinente señalar que en Colombia no existe una tasa de cambio regulada por el Estado. Existe un mercado cambiario cuyas tasas son las que libremente acuerden las partes intervinientes en la operación.
El artículo 80 de la Resolución Externa 8 de 2000 regula lo relacionado con la tasa de cambio representativa del mercado, así: "Para los efectos previstos en esta resolución, se entiende por "tasa de cambio representativa del mercado" la de las operaciones de compra y venta de divisas que calcula y certifica la Superintendencia Bancaria con base en la información disponible, conforme a la metodología establecida por el Banco de la República. Para el cálculo de dicha tasa se deberán excluir las operaciones de ventanilla y las de derivados. "
La tasa de cambio representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera, es una tasa de referencia, los residentes pueden utilizar otra tasa en sus estipulaciones contractuales o valoración contable.
En el mismo sentido, la Ley 191 de 1995 en el artículo 21 parágrafo 2 dispone que el Banco de la República informara diariamente las tasas de mercado de las monedas de los países vecinos en relación con el dólar. Dichas tasas son suministradas por The World Markets Company PLC (WM) y son indicativas del mercado y en ningún momento son tasas de cambio oficiales u obligatorias para las operaciones que realicen los residentes con el exterior. La información correspondiente puee consultarse en la siguiente dirección: http://www.banrep.gov.co/seriesestadisticas/see_tas_cam_paises_vecinos.htm
En los anteriores términos esperamos haber dado respuesta a su consulta.
(...)"