JDS-11924 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta sobre la viabilidad de utilizar tarjetas de crédito emitidas por una entidad del exterior a favor de residentes en Colombia, para realizar consumos con otros residentes. La entidad emisora de las tarjetas le cobra a los tarjetahabientes residentes el equivalente en moneda extranjera de sus consumos en el país, y a su vez paga en pesos a los establecimientos afiliados residentes, a través de las redes de tarjetas de crédito.

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

1. Las tarjetas de crédito expedidas por entidades financieras del exterior para uso en Colombia, son consideradas tarjetas de crédito internacionales por el régimen cambiario. Cuando el usuario de la tarjeta es un residente, se configura un crédito en moneda extranjera pasivo que tiene un tratamiento cambiario especial en la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (R.E. 8 de 2000). Dicho de otro modo, se trata de una operación de cambio entre el tarjetahabiente residente y la entidad del exterior emisora de la tarjeta de crédito, independientemente del establecimiento afiliado en el que se efectúen los consumos.

En efecto, el numeral 2 del parágrafo 2° del artículo 26 de la R.E. 8 de 2000 exime de depósito los créditos en moneda extranjera destinados a "atender gastos personales a través del sistema de tarjetas de crédito internacionales". Así mismo, no les aplica la obligación cambiaria de información del crédito externo, estipulada en el numeral 5.1.2. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República.

2. Adicionalmente, el artículo 76 de la R.E. 8 de 2000 dispone que los residentes pueden usar las divisas que reciban por concepto de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario, para cancelar "gastos personales efectuados a través de tarjetas de crédito internacionales". Los pagos por parte de los usuarios residentes para honrar sus obligaciones con el emisor del exterior de la tarjeta, no tienen obligación de ser canalizados a través mercado cambiario. De ser voluntariamente canalizados a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) o de las cuentas de compensación, se harán a título de transferencias, utilizando la Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y otros Conceptos (Formulario No. 5).

De acuerdo con lo expresado es posible utilizar tarjetas de crédito emitidas por una entidad del exterior a favor de residentes en Colombia, para realizar consumos con otros residentes.


(...)"


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