JDS-04415 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta sobre la naturaleza cambiaria de la operación de la referencia, y la forma como deben canalizarse los recursos producto de la misma.

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

1. La emisión de bonos en pesos en el mercado de valores colombiano por parte de sociedades no residentes para ser colocados entre residentes, corresponde a una operación de cambio conforme a lo dispuesto en la Ley 9 de 1991, artículo 4, literal b). Dicha operación no está definida como una operación de cambio de obligatoria canalización por el mercado cambiario de conformidad con los artículos 4 del Decreto 1735 de 1993 y 7 de la Resolución Externa 8 de 2000 (régimen cambiario), y en especial, no constituye endeudamiento externo ni inversión internacional.

En cuanto a si los recursos percibidos pueden ser utilizados para realizar una inversión extranjera directa a título de sumas con derecho a giro a favor del no residente, le informamos que ello no es posible por cuanto tal modalidad de inversión de capital del exterior es procedente única y exclusivamente cuando se trata de recursos en moneda nacional derivados de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables (artículo 5, literal d) del Decreto 2080 de 2000), lo cual, como se indicó anteriormente, no es el caso de esta operación.

Debe tenerse en cuenta que los no residentes diferentes a las entidades multilaterales de crédito que realicen este tipo de emisiones, no se encuentran facultados para mantener depósitos en moneda legal en los intermediarios del mercado cambiario (Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, numeral 10.4.2), razón por la cual los recursos producto de la emisión deben ser remitidos al exterior. Para el efecto, debe utilizar la "Declaración de Cambio por Servicios, Transaferencias y otros conceptos" (Formulario No. 5).

Finalmente, el régimen cambiario no regula lo relacionado con las responsabilidades de los sujetos intervinientes en estas emisiones tales como administradores, custodios, agentes o depósitos de valores.

2. En relación a estas emisiones el régimen cambiario en su artículo 36, parágrafo primero aclaró que: "La adquisición por parte de residentes de títulos emitidos en el país por no residentes en moneda legal o denominados en moneda extranjera liquidables en moneda legal, no constituye una inversión financiera en el exterior. La adquisición y negociación de estos títulos deberá hacerse en moneda legal colombiana. "

3. En el evento en que la emisión sea realizada por la sucursal en Colombia de una sociedad extranjera, nos encontraríamos frente una operación interna entre dos residentes.

En el evento en que la sucursal realice las operaciones de cambio señaladas en el artículo 7 de la Resolución Externa 8 de 2000, deberá dar cumplimiento a la obligatoria canalización utilizando para el efecto la declaración de cambio que corresponda, así como a los demás requisitos que establezca el régimen cambiario de acuerdo con la operación de que se trate.

En todo caso, los recursos no podrían ser transferidos a la sociedad extranjera por cuanto no corresponden a ninguno de los conceptos por los cuales el régimen cambiario permite transferencias de divisas entre una sucursal extranjera y su sucursal en Colombia (artículo 32 de la Resolución Externa 8 de 2000).

(...)"

 


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