JDS-03817 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta si un residente que ha informado un crédito externo al Banco de la República, puede cancelar el informe del crédito, cuando el acreedor del exterior le condona la deuda.

Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

1. Los artículos 7 y 23 de la Resolución Externa 8 de 2000 prevén que tanto los ingresos como los egresos de las operaciones de crédito externo deben canalizarse a través del mercado cambiario. Adicionalmente, el artículo 23 de la citada Resolución señala que el Banco de la República, mediante reglamentación de carácter general puede indicar excepciones a la anterior obligación.

Es así como, se autoriza el pago de las obligaciones de endeudamiento externo mediante dación en pago, previa autorización del Banco de la República en cada caso. Igualmente, el numeral 5.1.7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 dispone que: '' ... En las situaciones que impiden o hayan impedido jurídicamente a los deudores el cumplimiento de la obligación de pago de las operaciones de endeudamiento externo (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras), no será exigible la canalización del mismo a través del mercado cambiario. Estas situaciones deben ser demostradas ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario ... ".

Ahora bien, el artículo 1625 del Código Civil consagra los modos de extinción de las obligaciones diferentes del pago en efectivo, como es el caso de la condonación o remisión y los artículos 1711,1712 y 1713 del citado Código establecen unas reglas especiales para que la condonación o remisión sea un acto juridico válido. De manera concordante, en las legislaciones extranjeras la remisión está sujeta a condiciones especiales, cuyo cumplimiento debe ser probado ante la autoridad de vigilancia y control del régimen cambiario. A manera de ejemplo, los principales códigos europeos confieren carácter contractual a la condonación por lo cual se requiere probar la existencia del contrato.

Adicionalmente, es preciso recordar que tanto en estos casos como en cualquier otro que el deudor considere que no tiene la obligación de pagar, se deben conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas. Estos documentos deben presentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiarlo que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas. (Artículo 3 de la Resolución Externa 8 de 2000).

2. En aquellos casos en que la deuda externa no se vaya a pagar, se requiere que el deudor informe la no utilización del crédito externo, justificando los hechos, al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República mediante comunicación escrita. El Banco de la República toma nota para efectos estadísticos e informa a la entidad de control y vigilancia del Régimen Cambiario.

En relación con los créditos que se encuentran utilizados parcialmente no hay lugar a la cancelación. El procedimiento aplicable es la modificación del crédito, consagrado en el numeral 5.1.6 de la Circular Reglamentaria DCIN-83, mediante el cual el deudor podrá solicitar la modificación del monto original del préstamo reduciéndolo al valor efectivamente amortizado, de tal manera que para efectos estadísticos, el monto amortizado es el efectivamente pagado. Para el efecto, se tendrá que diligenciar un nuevo Formulario No. 6 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a residentes" siguiendo las instrucciones allí previstas y presentarlo al intermediario del mercado cambiario quien transmitirá la modificación, vía electrónica, al Banco de la República.

(...)"


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