JDS-02673 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) plantea algunas opciones para el pago de viáticos por parte de las sucursales del régimen especial.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
Las sucursales del régimen especial de hidrocarburos y minería no pueden acudir al mercado cambiario por ningún concepto diferente a los expresamente permitidos, que son: (i) reintegrar la inversión de capital asignado y suplementario al capital asignado que requieran para atender sus gastos en moneda legal, (ii) girar al exterior el equivalente en divisas de las sumas recibidas en moneda legal por ventas internas de petróleo, gas natural o servicios inherentes al sector de hidrocarburos y (iii) girar al exterior el equivalente en divisas del monto de capital extranjero en caso de liquidación de la empresa. (artículo 49 Resolución Externa 8 de 2000)
De acuerdo con lo anterior, las sucursales del régimen cambiario especial efectivamente no pueden adquirir divisas en el mercado cambiario para el pago de viáticos a sus empleados. En este sentido, las opciones planteadas por usted consistentes en (i) el pago en moneda legal de los viáticos a los empleados y la posterior compra de divisas por parte de éstos ya sea directamente o a través de la sucursal actuando ésta en nombre y representación de aquellos y (ii) el uso de tarjeta de crédito corporativa pagada en pesos, serían cambiariamente viables.
(...)"