JDS-02028 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) pregunta sobre el procedimiento cambiario aplicable en el caso de cupos de sobregiro intradía en moneda extranjera, en virtud de los cuales, el (...) (IMC) presta a la sociedad comisionista de bolsa (...) (IMC) hasta un monto determinado de dólares, los cuales se envían por transferencia vía SWIFT desde las cuentas del acreedor en el exterior a la cuenta que el deudor indique. Al finalizar el día, éste último paga el capital en las cuentas del acreedor junto con la respectiva comisión.
(...)
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
1. De conformidad con el parágrafo 2 del numeral 2 artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000 (Régimen de Cambios Internacionales) las sociedades comisionistas de bolsa no pueden endeudarse en moneda legal ni extranjera para realizar las operaciones de cambio autorizadas.
2. Ahora bien, en el evento que la operación descrita en su consulta corresponda a anticipos de moneda extranjera que los bancos corresponsales del exterior realizan a nombre de las Sociedades Comisionistas de Bolsa que tengan la calidad de IMC para sus operaciones de cambio autorizadas, me permito precisar que dado que los anticipos intradía de moneda extranjera como los mensajes swift anticipados o, free delivery anticipados, y el back value sobre ellas, son operaciones propias del proceso de compensación y pago de divisas, no constituyen una operación de endeudamiento externo.
(...)"