JDS-00359 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) plantea las siguientes consultas:
1. Régimen aplicable cuando una sucursal del régimen especial otorga mandato sin representación a una sociedad del régimen general para que gestione la venta, exportación y recaudo de las ventas en el exterior. En virtud del mandato, el precio pagado por el comprador del exterior se registra contable, comercial y tributariamente como un ingreso de la sucursal mandante.
2. Régimen aplicable cuando una sociedad del régimen general otorga mandato sin representación a una sucursal del régimen especial para que gestione la venta, exportación y recaudo.
Al respecto son pertinentes los siguientes comentarios:
El régimen especial cambiario de hidrocarburos y minería autorizado en el artículo 16 de la Ley 9 de 1991 y desarrollado en el Régimen Cambiario (Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República), prevé unas condiciones cambiarias especiales para las sucursales de sociedades extranjeras que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural, carbón, ferroníquel o uranio y las sucursales dedicadas de manera exclusiva a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos (artículos 48 y 49), según las cuales:
-No están obligadas a reintegrar al mercado cambiario sus ventas realizadas en moneda extranjera.
-No están autorizadas por la regulación cambiaria para acudir al mercado cambiario por ningún concepto. En consecuencia, no pueden adquirir divisas en el mercado cambiario para realizar operaciones de cambio obligatoriamente canalizables.
- De manera excepcional, pueden acudir al mercado cambiario para: i) reintegrar la inversión extranjera en Colombia, ya sea de capital asignado o suplementario, ii) atender los gastos en moneda legal colombiana de su operación, iii) girar al exterior divisas por concepto de ventas internas de petróleo, gas o servicios en moneda legal colombiana y iv) girar al exterior divisas por concepto de la repatriación del capital en caso de liquidación de la empresa.
Teniendo en cuenta las condiciones cambiarias a las que se encuentran sometidas las sucursales del régimen especial, las cuales son sustancialmente diferentes de aquellas de los residentes sujetos al régimen cambiario ordinario, no es posible que para efectos cambiarios otorguen mandatos sin representación a otros residentes sujetos al régimen cambiario ordinario o actúen como mandatarias de éstos.
3. Reintegros de divisas por parte de las sucursales del régimen especial para atender gastos en moneda legal
Los reintegros de las divisas que requieran las sucursales del régimen especial para atender sus gastos en moneda legal colombiana, constituyen una de las operaciones que excepcionalmente pueden ser canalizadas por éstas a través del mercado cambiario (Art. 49 de la R.E. 8 de 2000). Estos reintegros deben realizarse utilizando el Formulario No. 4 "Declaración de cambio por Inversiones Internacionales" como inversión suplementaria al capital asignado.
4. Pagos en divisas de las operaciones internas de que trata el artículo 51 de la R.E. 8 de 2000
Consulta si el pago de estas operaciones por parte de una sociedad colombiana dedicada exclusivamente a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos puede realizarse desde su cuenta de compensación.
Al respecto, le manifiesto que es posible efectuar esta transacción, en la medida que se trata de operaciones cuyo pago en divisas se encuentra autori zado de manera expresa y excepcional por el régimen cambiario (artículo 51).
(...)"