JDS-23608 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) consulta cómo puede modificarse la contraparte en una operación de derivados antes de su vencimiento.
Al respecto no permitimos manifestarle:
1. La Ley 31 de 1992, precisó las facultades previstas en la Ley 9 de 1991 respecto a la regulación del régimen de cambios internacionales, teniendo en cuenta el arreglo institucional fijado por la Constitución de 1991. De esta forma atribuyó a la Junta Directiva en el artículo 16 numeral "h)Ejercer las funciones de regulación cambiaria previstas en el parágrafo 1 del artículo 3 y en los artículos 5 a 13, 16, 22, 27, 28 y 31 de la Ley 9 de 1991."
En desarrollo de los principios consagrados en la Ley 9 de 1991 y en ejercicio de las competencias previstas en la Ley 31 de 1992 la Junta Directiva del Banco de la República expidió la Resolución Externa 8 de 2000.
Es así como, en relación con el tema el artículo 42 de la citada Resolución dispone:
"(...) El Banco de la República mediante reglamentación de carácter general indicará las características y requerimientos que deberán tener dichos agentes".
Teniendo en cuenta lo anterior, el Banco de la República expide la Circular Reglamentaria Externa DODM-144, que señala en el numeral 4.2.5 "LIMITACIONES, MODIFICACIONES Y EERORES DE DIGITACION: Las modificaciones a las condiciones pactadas en las operaciones de derivados durante la vigencia del contrato se deben reportar por el IMC o el residente, según corresponda, al Banco de la República el día hábil siguiente de acuerdo con lo previsto en el numeral 7 de esta circular. No se pueden realizar modificaciones relativas a las contrapartes originales del contrato o el tipo de transacción, y no podrán hacerse modificaciones después del vencimiento del contrato." (El subrayado es nuestro).
Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el Régimen Cambiario no se aplica a los actos y operaciones que se realicen entre no residentes, no podría entenderse prohibido que una contraparte del exterior ceda la posición a otra entidad del exterior, siempre y cuando esta entidad sea un agente del exterior autorizado. Dicho cambio deberá informarse al Banco de la República.
(...)"