JDS-20485 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) consulta sobre el tratamiento cambiario de los sobregiros en cuentas corrientes de compensación son pertinentes los siguientes comentarios:
Los sobregiros o descubiertos en cuenta corriente implican el pago por parte del banco girado de recursos superiores al saldo de la cuenta que mantiene el titular. En consecuencia, este último se convierte en deudor en razón de un préstamo que el banco le hace.
Si bien los sobregiros en cuenta corriente en el exterior constituyen un mecanismo de financiación para su titular, bajo la consideración que en la práctica de los negocios estas operaciones no configuran un mecanismo ordinario o habitual de fondeo de capital de trabajo de los residentes, la Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República no contempla un procedimiento cambiario especial para estas situaciones.
En este orden, los sobregiros en cuentas registradas bajo el mecanismo de compensación no deben ser informados al Banco de la República como endeudamiento externo. La venta de divisas correspondiente a un Intermediario del Mercado Cambiario- IMC- debe tratarse como una venta de saldos que requiere la presentación del Formulario No 5 ante el IMC, y su registro en el Formulario No 10, utilizando en ambos casos el numeral 5379 -Compra de saldos de cuentas de compensación del -sector privado-, como un ingreso y un egreso respectivamente.
Si se ha diligenciado el Formulario No. 6 y el Formulario No 3, debe procederse a su cancelación o modificación, según corresponda, siguiendo las instrucciones de la Circular Reglamentaria DCIN 83.
(...)"