JDS-20113 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) consulta si la financiación del margen de las operaciones de derivados sobre productos básicos por parte de entidades financieras del exterior, debe informarse como endeudamiento externo. La financiación consiste en un cupo de crédito otorgado y manejado directamente por una entidad financiera del exterior, la cual lo desembolsa directamente a la Bolsa en el exterior por cuenta del residente deudor, para atender los llamados de margen de los derivados.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad con el artículo 23 de la Resolución Externa 8 de 2000, los ingresos y egresos de divisas por concepto de operaciones de crédito en moneda extranjera obtenidos por los residentes deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario (intermediarios del mercado cambiario-IMC y cuentas de compensación), excepto en los casos que el Banco de la República señale expresamente. Adicionalmente, establece que estas operaciones se encuentran sujetas al depósito de que trata el artículo 26 de la misma Resolución, con las excepciones previstas en el parágrafo 2 del mismo artículo.
La contratación de crédito externo con entidades financieras del exterior o intermediarios del mercado cambiario para la financiación del margen o garantía inicial y el margen o garantía de mantenimiento exigido en las bolsas de futuros y opciones del exterior, constituye una de las excepciones a la constitución del depósito (artículos 26 y 45 de la Resolución Externa 8 de 2000). Adicionalmente, los desembolsos por concepto de estas operaciones se encuentran exonerados de la obligación canalización (numeral 5.1.5., literal h. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República (DCIN-83) .
Ahora bien, no obstante las operaciones de su consulta están exentas de las obligaciones antes señaladas, se encuentran sujetas a la obligación de informe del numeral 5.1.2. de la DCIN-83 que expresamente señala: El endeudamiento externo otorgado a residentes y los créditos regulados en el artículo 45 de la R. E. 8/00 JD. deberán informarse al BR a través de los IMC. "(subrayas nuestras).
(...)
Teniendo en cuenta lo anterior, el endeudamiento externo por concepto de la financiación del margen de las operaciones de derivados sobre productos básicos por parte de entidades financieras del exterior autorizadas, debe cumplir con el siguiente procedimiento:
1. Informarse al Banco de la República a través de los IMC con la presentación del Formulario No. 6 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes" conforme al procedimiento del numeral 5.1.2. de la DCIN-83 por el valor total del cupo de la financiación independientemente de su utilización.
2. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha del primer desembolso en el exterior de los márgenes, el deudor debe transmitir vía electrónica a través del IMC o directamente al BR si es titular de cuenta de compensación, el Formulario No. 3A "Informe de desembolsos y pagos por endeudamiento externo" por el valor total del cupo de la financiación independientemente de su utilización.
3. En el evento en que a la liquidación del contrato haya lugar a algún pago por parte del residente a la entidad financiera del exterior, éste debe canalizarse utilizando el Formulario No. 3 "Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo". Respecto de la diferencia frente al valor total del cupo informado, debe transmitir vía electrónica el Formulario No. 3A "Informe de desembolsos y pagos por endeudamiento externo".
4. Si a la liquidación del contrato no hay lugar a pago alguno a la entidad financiera del exterior, debe transmitir el Formulario No. 3A "Informe de desembolsos y pagos por endeudamiento externo" por el valor total del cupo.
(...)"