JDS-19431 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) solicita concepto sobre la viabilidad, desde el ámbito de la regulación cambiaria, acerca de que inversionistas extranjeros puedan capitalizar los recursos correspondientes a una cuenta de cobro originada en la prestación de servicios en el país, que se adjudicaría como resultado del proceso de liquidación de la empresa colombiana receptora de su inversión. Conforme a dicha operación, los inversionistas recibirían acciones en la compañía colombiana deudora de la cuenta a cambio del pago de dicha acreencia.

Al respecto son pertinentes los siguientes comentarios.

1. El Decreto 2080 de 2000 contempla dentro de las modalidades que puede revestir la inversión extranjera las sumas derivadas de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, así como las regalías derivadas de contratos debidamente registrados. Al respecto, el literal d) del artículo 5 del mencionado decreto señala:

"Artículo 5" Modalidades. Las inversiones de capital del exterior podrán revestir, entre otras, las siguientes modalidades:
( ... )
d) Recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al inversionista de capital del exterior derivados de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario que se destinen a inversiones directas o de portafolio que se destinen a inversiones directas o de portafolio, así como regalías derivadas de contratos debidamente registrados"

2. En la hipótesis que se plantea, la cuenta de cobro que se adjudicaría a los inversionistas extranjeros deriva directamente de la liquidación de la empresa y del reembolso del capital, por lo que los recursos correspondientes constituyen sumas con derecho a ser remitidas al exterior derivadas de la inversión. En este orden, esta acreencia es susceptible de capitalización como inversión extranjera en la compañía colombiana deudora.

3. A efectos del registro de las sumas con derecho a giro, deberá observarse el procedimiento dispuesto en el numeral 7.2.1.2, literal e) de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83. Conforme al mismo, el término para solicitar el registro es de doce ( 12) meses contados a partir de la fecha del comprobante contable de capitalización.

(...)"


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