JDS-12473 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) consulta si un residente colombiano puede capitalizar como inversión colombiana en el exterior los recursos girados como anticipos por servicios que debe prestar una empresa extranjera. Aclara usted, que los servicios a la fecha no se han prestado por el no residente.
Al respecto nos permitimos manifestarle que conforme al literal f) del artículo 42 del Decreto 2080 de 2000 la inversión colombiana en el exterior puede consistir, entre otras modalidades, en la vinculación de recursos en el exterior, aunque ello no implique desplazamiento de recursos físicos en el extranjero .
Teniendo en cuentas lo anterior, es posible registrar como inversión colombiana en el exterior bajo la modalidad mencionada, las acciones otorgadas como dación en pago por el incumplimiento del no residente de una obligación de prestación de servicios. El procedimiento para el registro se encuentra en el numeral 7.3.2.2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.
(...)"