JDS-11003 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) consulta sobre la posibilidad de realizar una operación de derivados sobre precios de productos básicos con una entidad privada del exterior que ha llevado a cabo estas operaciones de manera profesional en años anteriores, por sumas superiores a los mil millones de dólares (USD 1.000.000.000).
Al respecto, son pertinentes los siguientes comentarios:
El régimen cambiario (Resolución Externa 8 de 2000) autoriza a los residentes en el país, distintos de los intermediarios del mercado cambiario (IMC), a celebrar operaciones de derivados sobre precios de productos básicos con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional (artículo 40). La liquidación de los contratos debe realizarse en dólares de los Estados Unidos de América o en las monedas de reserva señaladas en el artículo 72 de la Resolución Externa 8 de 2000 o en las monedas legales de Venezuela y Ecuador (artículo 41).
Las características y requerimientos que deben acreditar los mencionados agentes del exterior se encuentran señaladas en el numeral 2 de la Circular Reglamentaria Externa DODM 144 del Banco de la República. En este orden, se pueden realizar operaciones de derivados con los siguientes agentes:
"- Los registrados ante autoridades estatales reguladoras de mercados de futuros de países miembros de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OECD) o ante entidades privadas autorreguladoras (por ejemplo. bolsas de valores) sometidas a la supervisión de las autoridades estatales ya mencionadas, que hayan ralizado operaciones de derivados en el año calendario inmediatamente anterior a la operación por un valor original superior a mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000.000.000).
En esta categoría se encuentran, entre otros, los registrados ante la Asociación Nacional de Futuros ((NFA) de los Estados Unidos de América que operan bajo la supervisión de la Comisión Federal de Comercio de Futuros (CFTC) del gobierno de los Estados Unidos de América y los registrados ante la Autoridad de Servicios Financieros de Gran Bretaña (FSA).
- Los no residentes que hayan realizado operaciones de derivados en el año calendario inmediatamente anterior a la operación por un valor nominal superior a mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000.000.000)." (se subraya)
Se advierte que la regulación cambiaria autoriza que estas operaciones sean realizadas por los residentes con cualquiera de los dos tipos de agentes del exterior antes mencionados, y que, tratándose de los segundos, éstos deben corresponder a "no residentes que hayan realizado operaciones de derivados en el año calendario inmediatamente anterior a la operación por un valor nominal superior a mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000.000.000. En este contexto, no cabría en esta categoría una entidad privada del exterior que durante el año anterior a la operación no hubiese alcanzado la cifra señalada, aun cuando el valor acumulando de las operaciones realizadas durante varios años anteriores superen dicho monto.
(...)"