JDS 09483 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) sobre la posibilidad que un residente pueda ceder su posición a otro residente en una operación de compra de mercancías realizada con un proveedor del exterior en la que ya se hizo un pago anticipado.
Al respecto, nos permitimos manifestarle:
1. La regulación cambiaria permite la cesión de la obligación cambiaria correspondiente al pago al exterior por importaciones de bienes siempre y cuando se haya efectuado también la transferencia correspondiente, a cualquier título, de los derechos y obligaciones de carácter aduanero incorporados en los documentos de importación y en los documentos de transporte respectivos, de acuerdo con lo dispuesto por las normas aduaneras colombianas.
Considerando que la cesión comprende todos los derechos y obligaciones de carácter aduanero lo que implica la asunción de la totalidad de la obligación cambiaria, el pago efectuado por otro residente como anticipo de la futura importación debe entenderse como si hubiera sido realizado por el importador cesionario.
Acorde con ello, el nuevo titular de los derechos y obligaciones de carácter aduanero, que finalmente es quien nacionaliza la mercancía, está autorizado para acudir al mercado cambiario y efectuar el pago del monto remanente del valor de la mercancía al proveedor en el exterior. Así mismo, debe cumplir con las obligaciones previstas en la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, consistentes, entre otras, en informar al intermediario del mercado cambiario los datos relativos al documento de transporte y a la declaración de importación, cuando estén disponibles, relacionados con los pagos anticipados por futuras importaciones que hubieren sido efectuados por otro residente. De igual manera, si a ello hay lugar, debe presentar el informe de endeudamiento cuando la operación haya sido financiada a más de 6 meses.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 3 de la Resolución Externa 8 de 2000, el importador debe conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen de las divisas, por un periodo igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario. Estos documentos deben presentarse a la entidad de control y vigilancia del cumplimiento de régimen cambiario cuando ésta los requiera.
2. Tratándose de operaciones en zonas francas, el artículo 53 de la Resolución Externa 8 de 2000, advierte que los usuarios están sometidos a los mismos términos y condiciones previstos en la mencionada resolución para los residentes en el país en sus operaciones de cambio.
En desarrollo de lo anterior, la Circular DCIN 83 señala que en el evento de introducción de bienes a zona franca desde el resto del mundo se debe presentar la declaración de cambio (Formulario No.1), por el usuario de zona franca o por el no residente que mantenga la mercancía en depósito en zona franca, a cuyo cargo está la obligación de pago.
Así, de manera concordante con lo expuesto en el numeral anterior, en la hipótesis que se consulta, es viable que un residente efectúe la cesión de la obligación cambiaria correspondiente al pago al exterior a favor de otro residente -usuario industrial de zona franca, siempre y cuando, exista la transferencia, a cualquier título, de los derechos y obligaciones incorporados en los documentos de aduana y en los documentos de transporte respectivos, de acuerdo con lo dispuesto por las normas aduaneras colombianas. En tal caso el cesionario debe presentar directamente la declaración de cambio (Formulario No. 1), para efectos de efectuar los pagos al exterior. De la misma manera le son aplicables las disposiciones previstas sobre presentación de informes y conservación de los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación.
(...)"