JDS-06789 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) consulta sobre la viabilidad de efectuar una inversión extranjera representada en la compra de cartera por parte de una sociedad no residente.
Al respecto, me permito manifestarle de acuerdo con el Decreto 2080 de 2000 "Régimen General de las Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior", para que una operación califique como inversión de capital del exterior en Colombia debe cumplir con las siguientes condiciones: (i) que el inversionista sea un "no residente" en el país según la definición del artículo 2 del Decreto 1735 de 1992 (artículo 1, literal a)), (ii) que los aportes correspondan a cualquiera de las modalidades autorizadas (artículo 5) y (iii) que la inversión se destine de manera efectiva a una de las definiciones de inversiones de capital del exterior expresamente previstas (artículo 3).
El artículo 3, literal a) del Decreto 2080 de 2000 modificado por el Decreto 4800 de diciembre 29 de 2010, define las siguientes inversiones como inversión de capital del exterior:
Artículo 3°. Definiciones sobre inversiones de capital del exterior. Son inversiones de capital del exterior la inversión directa y la inversión de portafolio.
a) Se considera inversión directa:
i) La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones;
ii) La adquisición de derechos o participaciones en negocios fiduciarios celebrados con sociedades fiduciarias sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo objeto no se constituya en lo señalado en el literal b) de éste artículo;
iii) La adquisición de inmuebles, directamente o mediante la celebración de negocios fiduciarios, o como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción;
iv) Los aportes que realice el inversionista mediante actos o contratos, tales como los de colaboración, concesión, servicios de administración, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnología, cuando ello no represente una participación en una sociedad y las rentas que genere la inversión para su titular dependan de las utilidades de la empresa;
v) Inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales;
vi) Inversiones en fondos de capital privado de que trata el Título Catorce del Libro Primero de la Parte Tercera del Decreto 2555 de 2010 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
b) Se considera inversión de portafolio la realizada en valores inscritos en el registro nacional de valores y emisores, RNVE, las participaciones en carteras, así como en valores listados en los sistemas de cotización de valores del extranjero ... ... "
La operación planteada por usted (compra de cartera en Colombia por parte de un no residente la cual es recaudada a través del mecanismo de libranza) no corresponde a ninguna de las definiciones de inversión extranjera de capital previstas en el artículo 3 del Decreto 2080 de 2000, razón por la cual no califica como tal y en consecuencia no es objeto de registro ni goza de los derechos cambiarios consagrados en el artículo 10 del mencionado Decreto.
Vale la pena resaltar que el artículo 3 del Decreto 2080 de 2000 anterior a la modificación efectuada por el Decreto 4800 de diciembre 29 de 2010 tampoco incluía la operación de su consulta dentro de las definiciones de inversión extranjera de capital(1).
De otra parte, aun cuando como consecuencia de la compra de la cartera el residente colombiano deudor queda obligado frente al no residente, la operación no constituye endeudamiento externo por cuanto corresponde a un crédito en pesos surgido entre dos residentes.
Teniendo en cuenta lo anterior, tratándose de una operación que no es de obligatoria canalización, las divisas destinadas a la compra de la cartera en el país pueden ser canalizadas voluntariamente a través del mercado cambiario con la "Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y otros conceptos" Formulario No. 5, utilizando el numeral cambiario de ingreso 1601 "Otros Conceptos". El reintegro correspondiente al recaudo de la cartera en pesos en el país puede ser canalizado por la misma vía.
(...)"
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(1)Artículo 3 del Decreto 2080 anterior a la modíficación efectuada por el Decreto 4800 de de diciembre 29 de 2010: "Definiciones sobre inversiones de capital de exterior. Son inversiones de capital del exterior la inversión directa y la inversión de portafolio.
a) Se considera inversión directa:
i) La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones,
ii) La adquisición de derechos en patrimonios autónomos constituidos mediante contrato de fiducia mercantil bien sea como medio para desarrollar una empresa o para la compra, venta y administración de participaciones en empresas que no estén registradas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
iii) La adquisición de inmuebles, así como títulos de participación emitidos como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción o a través de fondos inmobiliarios previstos en las normas legales pertinentes, ya sea por medio de oferta pública o privada,
iv) Los aportes que realice el inversionista mediante actos o contratos, tales como los de colaboración, concesión, servicios de administración, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnología, cuando ello no represente una participación en una sociedad y las rentas que genere la inversión para su titular dependan de las utilidades de la empresa;
v) Inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales.
vi) La adquisición de participaciones enfondos de capital privado.