JDS-05643 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) traslada una consulta de las agencias marítimas (...), las cuales manifiestan que (...) (les) retienen las divisas que exceden de USD 10.000 por considerarlas como salidas ilegales. Estas divisas son las que reciben del exterior los agentes marítimos para ser entregadas a los capitanes del buque para pagar nomina y gastos diarios (caja menor). Adicionalmente solicita: (i) que de acuerdo con el artículo 82 de la Resolución Externa 8 de 2000 y sus modificaciones se autorice a los agentes marítimos como transportadores de valores con sus respectivos límites (ii) crear la figura de divisa de transito y (iii) permitir la entrega de divisas con el previo diligenciamiento del Formulario 532 sin la casilla 54 (fecha de entrega a la transportadora de valores autorizada)

Sobre el particular son pertinentes los siguientes comentarios:

1. El artículo 82 de la resolución externa 8 de 2000 y sus modificaciones dispone: "Entrada o salida de divisas y de moneda legal colombiana. La entrada o salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, solo podrá efectuarse por medio de empresas de transporte de valores autorizadas de acuerdo con la regulación que rige esta actividad, o de los intermediarios del mercado cambiario conforme a lo previsto en la presente resolución". (El subrayado es nuestro).

Conforme a dicha norma, la obligación de efectuar la operación de entrada y salida de divisas en efectivo a través de transportadores de valores o de los intermediarios del mercado cambiario cuando su monto sea superior a US$10.000, no tiene excepciones. Por tanto, la regulación aplica de manera general para todos aquellos residentes o no residentes (personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, incluyendo a los intermediarios del mercado cambiario que actúen por cuenta propia o de terceros) que realicen estas operaciones.

2. El Banco de la República no es la autoridad competente para determinar si una empresa puede constituirse como transportadora de valores. Para el efecto, debe consultarse con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, entidad encargada de regular la materia.

3. En cuanto al diligenciamiento del Formulario 532 corresponde a la autoridad aduanera su reglamentación.

(...)"


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