JDS-03946 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) plantea las siguientes consultas:

"1.- El monto indicado en el inciso segundo del Numeral 4.2. Créditos Activos concedidos por los Exportadores, de la mencionada Circular, a cuál de los valores consignados en la Declaración de Exportación se refiere: al Valor FOB USD, al Valor Agregado Nacional USD, al Valor Total de la Exportación en USD?"

El monto de la declaración de exportación al que se refiere el inciso segundo del numeral 4.2. del la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 para efectos del informe del endeudamiento externo activo en el caso de la financiación de exportaciones, es el "Valor Total de la Exportación en USD", el cual comprende todos los gastos incluidos en la declaración de exportación definitiva (fletes, seguros y otros gastos).

Debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución
Externa 2 de diciembre 17 de 2010 modificatorio del artículo 15 de la Resolución Externa 8 de 2000, las financiaciones de exportaciones de bienes no deben ser informadas como endeudamiento externo a partir del 10 de marzo de 2011.

Adicionalmente, conforme al artículo 15 de la menciona Resolución "Régimen transitorio", tampoco
requieren del informe de deuda externa las financiaciones de exportaciones con documentos de exportación expedidos a partir del 1 de marzo de 2010 que no hubieren sido informadas como endeudamiento externo.

"2.- Sobre Importaciones de Bienes, la reglamentación hace referencia a los eventos en que el Importador puede obtener Descuentos "por defecto de la mercancía, por pronto pago, o, por volumen de compras, siempre y cuando se trate del mismo proveedor, y de prestaciones periódicas"

La anterior disposición significa que para que proceda un descuento siempre debe existir un contrato de prestaciones periódicas entre un mismo proveedor y un comprador? o seria viable un descuento por pronto pago por ejemplo, en caso de un proveedor ocasional, o en una sola operación de comercio exterior?"


Sobre el particular, me permito informarle que la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 22 de diciembre de 2010, eliminó los requisitos referentes al mismo proveedor y prestaciones periódicas para efectos de la aplicación de los descuentos en las operaciones de importaciones de bienes.

Teniendo en cuenta lo anterior, es viable que los importadores canalicen a través del mercado cambiario pagos por montos inferiores al valor de la mercancía nacionalizada según la respectiva declaración de importación, siempre que ello obedezca a razones justificadas. Tal es el caso de los descuentos del proveedor por pronto pago, defecto de la mercancía o volumen de compras, sin que se requiera que se trate del mismo proveedor y de prestaciones periódicas.


(...)"


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