JDS-02376 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) consulta sobre: (i) las razones para la eliminación del plazo para actualizar los datos de los documentos aduaneros en la declaración de cambio por importación de bienes (Formulario 1) y (ii) si los datos correspondientes a los documentos aduaneros, Incluida la casilla de observaciones en la que se anota la modalidad de importación de tráfico postal, corresponden a datos susceptibles de aclararse para fines estadísticos.
Al respecto, nos permitimos manifestarle:
1. El numeral 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 disponía que el importador debía dejar constancia en la declaración de cambio de los datos relativos al documento de transporte y de las declaraciones de importación, cuando estuvieran disponibles en la fecha de la venta de las divisas. De no ser así, debía informar a los intermediarios del mercado cambiario dentro de los 15 días siguientes a la fecha de autorización del levante de la mercancía.
Ahora bien, el 22 de junio de 2007 mediante el Boletín del Banco de la República No. 28 del 25 de junio de 2007 se modificó dicho numeral, eliminandose el plazo de los 15 días para informar a los intermediarios del mercado cambiario los datos de los documentos aduaneros mencionados.
A partir de esa fecha, se dispuso que la obligación de los importadores de dejar constancia relativa a los documentos aduaneros cuando no estuvieran disponibles en el momento de la negociación de las divisas, debía efectuarse "una vez se cuente con ellos". Debe tenerse en cuenta, que la regulación cambiaria no previó en ese momento un plazo en virtud del cual el importador o exportador debía enviar la documentación al intermediario del mercado cambiario a través del cual se realizó la operación. Por lo tanto, esa información podía enviarse en cualquier tiempo.
El texto que se introdujo en esa oportunidad con la intencíón de eliminar el término de 15 días previsto en la norma, fue aclarado, el 30 de noviembre de 2007 mediante el Boletín del Banco de la República No. 51 del 3 de diciembre de 2007, eliminando la frase "una vez se cuenta con ellos" y señalando que los importadores pueden informar en "cualquier momento" los datos a los imermediarios del mercado cambiario.
Ahora bien, el fundamento para la eliminación del plazo de 15 días se debió a que los datos relativos a los documentos que soportan la operación de importación no se envían al Banco de la República, ya que no se requieren para efectos cambiarios. Es el intermediario del mercado cambiario (IMC) el que los recibe y los debe poner a disposición de la entidad de control y vigilancia para facilitar el seguimiento de las operaciones de comercio exterior y el de las disposiciones cambiadas aplicables a las mismas.
2. (....)
Teniendo en cuenta lo anterior, la norma cambiaria permite que se modifique en cualquier tiempo los datos del documento aduanero y/o de transporte, incluyendo lo referente a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
Vale la pena resaltar, que el 22 de diciembre de 2010, mediante el Boletín del Banco de la República No.36, se eliminó el requisito de dejar constancia en la casilla de observaciones de la declaración de cambio por importación de bienes (Formulario No.1) que la importación se efectuó bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
Lo anterior, teniendo en cuenta que ésta información no se utiliza para fines cambiarios. Adicionalmente, previos los estudios y consultas con las entidades respectivas, se acordó que esta información no es relevante para fines de control cambiario.
(...)"