Consejo de Administración, Gerentes y Subgerentes
La Constitución Política establece que el Banco de la República es un órgano independiente de las demás ramas del poder público, goza de autonomía administrativa, patrimonial y técnica y está sujeto a un régimen legal propio.
Consejo de Administración
Por disposición de la Ley, la Junta Directiva delega algunas funciones en el Consejo de Administración, principalmente aquellas relacionadas con las políticas de administración y operación del Banco. El Consejo está compuesto por los cinco miembros de dedicación exclusiva de la Junta Directiva, y a sus sesiones están invitados, con voz pero sin voto, el Gerente General y el Auditor ante el Banco. El Consejo de Administración puede invitar a otros funcionarios del Banco a sus sesiones o a personas ajenas a éste, en este último caso sólo para tratar asuntos específicos. Para poder sesionar, deliberar y decidir, el Consejo de Administración debe contar con la asistencia de por lo menos tres (3) de sus miembros. Las decisiones sólo podrán tomarse con el voto favorable de un mínimo de tres (3) de sus miembros.
El Consejo de Administración puede crear y reglamentar comités decisorios y asesores de la administración cuando lo estime conveniente y en la forma que lo determine. Dichos comités funcionan como instancias técnicas de planeación, consultoría, recomendación o evaluación, y presentan conceptos o recomendaciones que sirven de base para la toma de decisiones. Algunos de ellos pueden contar con facultades de ordenación de gasto en la cuantía fijada por el Consejo de Administración. Así mismo, existen comités relacionados con temas internos de carácter laboral, cuya creación y reglamentación tiene su fundamento en la normatividad colombiana.
Gerentes
La Institución cuenta con tres gerencias: la Gerencia General, la Gerencia Técnica y la Gerencia Ejecutiva.
Subgerentes
A su vez, se compone de 9 subgerencias que se listan a continuación: