Boletín DCV #314 - Transferencia Temporal de Valores
A partir de la fecha, entra en operación una funcionalidad de préstamo de valores en la que los Emisores de los títulos objeto de préstamo actuarán como Originadores.
Nos complace informar que, a partir de la fecha, se encuentra disponible una nueva funcionalidad para el préstamo temporal de valores entre los Emisores de los títulos administrados a través del DCV y los Depositantes Directos del mismo.
En todos los casos, el Emisor de los valores actuará como Originador y tendrá a su cargo, entre otros aspectos, autorizar las entidades que pueden acceder a la funcionalidad, establecer los títulos susceptibles de préstamo y las condiciones financieras de la operación y aprobar las solicitudes que ingresen los Receptores en el sistema del Depósito.
En la liquidación de las operaciones de préstamo que aprueben los emisores, el Receptor deberá transferir al Originador recursos monetarios equivalentes a la valoración del título en préstamo.
El préstamo de valores se hará al plazo de un día, al vencimiento del cual, una vez liquidada la operación, el título emitido para satisfacer el préstamo será retirado de circulación.
Las características y condiciones funcionales se pueden consultar en el Manual de Operación del DCV, disponible en la página electrónica del Banco de la República www.banrep.gov.co, siguiendo la ruta: Servicios / Sistemas de Pago / Depósito Central de Valores (DCV) / Reglamentación y Manuales, en el ítem “Transferencia Temporal de Valores para Emisores”.
Cualquier información adicional con gusto será atendida en nuestro centro de atención telefónica.
Atentamente,