Boletín DCV 324 – Operaciones de Anulación de Títulos de Devolución de Impuestos – TIDIS

Autor o Editor
Banco de la República

Condiciones bajo las cuales se deben tramitar las solicitudes de anulación de TIDIS hechas por la DIAN

 

Fecha de publicación

En desarrollo de nuestro permanente compromiso de ofrecer mejores servicios, nos permitimos informar las condiciones bajo las cuales se deben tramitar las solicitudes de anulación de TIDIS hechas por la DIAN.

Si la solicitud de la DIAN es recibida en el Banco de la República entre las 8:15 a.m. y la 1:00 p.m., el Departamento de Fiduciaria y Valores solicitará, por correo electrónico al Depositante Directo en el que el beneficiario del TIDIS tiene el titulo depositado, incluir en el DCV la operación de materialización (215) e informar por el mismo medio, antes de las 3.30 p.m., para proceder a su activación. Si el correo con la confirmación de la inclusión llega después de esa hora, la operación no se tramitará y el Depositante Directo deberá incluirla nuevamente al día siguiente hábil.

Cuando la solicitud de la DIAN llegue después de la 1:00 p.m., el Departamento de Fiduciaria y Valores realizará la solicitud al Depositante Directo al día siguiente hábil.

Cualquier información adicional, con gusto será atendida en el centro de atención telefónica +57 (601) 343-0444.

Atentamente,

Agustín Restrepo Correa

Director (e)

Departamento de Fiduciaria y Valores