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De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y la Ley 31 de 1992, al Banco de la República le corresponde cumplir las funciones de banca central en Colombia, por lo que está organizado como una persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeta a un régimen legal propio. Lo cual aplica también para su régimen salarial y prestacional, excluyendo a los miembros de la Junta Directiva y al Auditor.
Salarios de la Junta Directiva y el Gerente General:
El régimen salarial y prestacional para los miembros de la Junta Directiva es establecido por el Presidente de la República, teniendo en cuenta su calidad de funcionarios públicos de la banca central y su forma de vinculación de índole administrativa.
De acuerdo con lo anterior y con lo establecido en el Decreto 246 de 1993 en su artículo primero, la remuneración mensual de los mencionados funcionarios se reajustará anualmente en la misma proporción como aumente la remuneración a los ministros del despacho.
Remuneración del Auditor:
La remuneración del Auditor será establecida por la Junta Directiva, la cual no podrá ser superior a la percibida por los miembros de dedicación exclusiva de la Junta.
Salarios de los otros funcionarios:
La estrategia de la compensación en el Banco de la República tiene como fin atraer, vincular y retener talento calificado, en un marco de equidad y competitividad, con el fin de alentar el desempeño de sus colaboradores, controlar el presupuesto y mejorar la eficiencia.
Como parte de dicha estrategia la entidad ofrece a sus colaboradores una compensación competitiva que incluye paga fija, beneficios en salud, educación y vivienda; oportunidades de desarrollo, y la promoción de actividades recreativas, culturales y de esparcimiento que ofrecen bienestar, calidad de vida e integración de los colaboradores y sus familias.
Para evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento de la estrategia mencionada, el Banco contrata de manera periódica estudios de competitividad salarial con empresas externas, que evalúan la compensación en efectivo, la compensación total y beneficios de los colaboradores del Emisor. Como resultado del último estudio, en 2010 la Entidad actualizó su estrategia salarial.
Es importante tener en cuenta que los acuerdos convencionales tienen incidencia en la estrategia salarial del Banco, sobre la base de que los incrementos anuales de los colaboradores beneficiados por la Convención Colectiva de Trabajo están definidos en su artículo 3, de la siguiente manera: “El Banco de la República efectuará anualmente a todos sus trabajadores, en el mes de enero y con base en el sueldo devengado a 31 de diciembre anterior, un aumento de sueldo en el cual se aplicará la meta de inflación para el año respectivo, adoptada por la Junta Directiva del Banco de la República, adicionada en dos (2) puntos porcentuales”.
De igual forma en el artículo 5 se define el sueldo mínimo mensual en el Banco, equivalente a la suma que resulte de un 30% adicional al salario mínimo mensual legal vigente.
Para el caso de los colaboradores excluidos de la Convención Colectiva de Trabajo, el Régimen Salarial, prestacional y de auxilios extralegales establece que el aumento anual corresponderá a lo definido por el Consejo de Administración.
Así mismo, la estrategia de compensación del Banco está basada en la metodología Hay, la cual establece un puntaje a los cargos, teniendo en cuenta los siguientes factores: a) conocimientos requeridos para desarrollar las funciones asignadas al cargo, adquiridos por formación y/o por años de experiencia, b) complejidad de las situaciones que debe resolver el cargo y c) responsabilidad del cargo frente a la toma de decisiones.
De esta manera, se construye la estructura de cargos para la institución con el fin de establecer la práctica de pago y la banda salarial por puntaje, lo cual permite fijar la asignación salarial de los colaboradores.
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