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¿Quiénes pueden acceder al DCV?

Podrán tener acceso a los servicios del Depósito Central de Valores del Banco de la República, en calidad de depositantes directos, los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros, las sociedades de capitalización, las entidades aseguradoras, las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y otros comodities, las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades comisionistas de la Bolsa Nacional Agropecuaria, las sociedades administradoras de inversión, los depósitos centralizados de valores establecidos en Colombia, entidades administradoras de sistemas de pago de alto valor, de bajo valor y de compensación y liquidación de operaciones sobre valores, divisas, derivados y otros activos financieros el Banco de la República, la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN -, las entidades con regímenes especiales en el Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -, los organismos multilaterales de crédito, y las entidades públicas que deban efectuar o mantener inversiones en títulos emitidos por el Gobierno Nacional administrados por el Banco de la República.

Las demás personas naturales o jurídicas podrán tener acceso a los servicios del Depósito Central de Valores como depositantes indirectos, por conducto de los depositantes directos autorizados para este tipo de intermediación de acuerdo con su respectivo régimen legal, y aquellas personas jurídicas, que teniendo la calidad de depositantes directos, deseen actuar ante el Depósito Central de Valores por conducto de otros depositantes directos.

El depositante directo es aquella persona jurídica aceptada como titular de cuenta por títulos en posición propia o en posición de terceros e indirecto aquella persona natural o jurídica aceptada como titular de una subcuenta, a través de alguno de los depositantes directos.

Para vincularse al DCV como Depositante Directo o Indirecto se deberán cumplir los requisitos que se enumeran a continuación, según el caso:

Depositantes Directos:

  1. Presentar ante el Departamento de Fiduciaria y Valores del Banco de la República la solicitud de vinculación firmada por su representante legal y adjuntar un certificado de existencia y representación legal con no más de dos meses de antigüedad, expedido por la autoridad competente, y copia auténtica de la autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia que corresponda, o los documentos que conforme a las normas vigentes y a la naturaleza de la entidad solicitante, acrediten su existencia y representación legal y la autorización para su funcionamiento, si a ello hubiese lugar.
  2. Estar vinculado al sistema SEBRA que tiene establecido el Banco de la República para sus comunicaciones electrónicas o a aquel que en el futuro lo sustituya.
  3. Tener abierta, o solicitar y obtener la apertura, de una Cuenta de Depósito en el Banco de la República, según las condiciones establecidas para el efecto por la Junta Directiva de la entidad en la Resolución Interna No. 3 de 1997 y demás que la modifiquen o sustituyan, así como en las circulares del Banco de la República que la reglamenten, la cual deberá mantenerse durante toda la vinculación al DCV.
  4. Cumplir con los requerimientos técnicos y de comunicación exigidos por el Banco de la República para vincularse al sistema, o los que posteriormente se necesiten para el efecto.
  5. Suscribir el respectivo contrato de vinculación al DCV establecido por el Banco de la República. Una vez suscrito el contrato, el Banco de la República asignará a la entidad solicitante el número de su Cuenta de Títulos y de las Subcuentas que sean necesarias para depositar títulos de Depositantes Indirectos.

Depositantes Indirectos:

  1. Para vincularse al DCV deben autorizar a un Depositante Directo, mediante contrato de mandato o poder, por medio del cual lo faculten para registrar operaciones en el DCV por su cuenta y nombre.
  2. Para la apertura de la Subcuenta de Títulos en el DCV bastará con la solicitud que efectúe el respectivo Depositante Directo, la cual se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento en cuanto a la existencia, vigencia y alcance del respectivo mandato o poder. Por lo anterior, no será necesaria la presentación del contrato de mandato ante el DCV, pero éste podrá exigir su exhibición o la remisión de una copia en cualquier momento.

Servicios

Los usuarios del Depósito Central de Valores del Banco de la República tienen acceso a los siguientes servicios:

Programación Capacitaciones SEN y DCV año 2013
 


  • Inversión primaria en Títulos inmateriales, que expida o administre el Banco de la República.
    Depósito de títulos físicos (desmaterialización).

  • Transferencia de títulos desmaterializados, por operaciones definitivas de compra y venta, con y sin compensación del valor de la transacción.

  • Constitución y liberación de garantías entre depositantes titulares de cuenta.

  • Constitución y liberación de garantías entre depositantes titulares de cuenta y organismos de control y vigilancia.

  • Retiro de títulos depositados en DCV (materialización).

  • Pago automático de rendimientos y capital sobre títulos depositados en DCV.

  • Información permanente del estado de depósito de los títulos desmaterializados.

  • Operaciones Repo de compra y venta, con y sin compensación del valor de la transacción.

  • Retroventa a la vista y automática de las operaciones Repo con pacto de recompra.


    Perfiles de Acceso al Sistema DCV y OMAS


    Manual Administrador de Perfiles de S3
     


    Sistema de Audiorespuesta

  • Mecanismos de pago


    Los pagos correspondientes a vencimientos de capital e intereses a favor de los depositantes directos o indirectos, se abonan automáticamente el día de exigibilidad a la cuenta corriente o de depósito que posea el depositante directo en el Banco de la República. Si el depositante directo no posee cuenta, los pagos que resulten a su favor se efectuarán mediante cheque.




    Tarifas

    Las tarifas por los servicios que presta el Departamento de Fiduciaria y Valores son las que determine con carácter general el Consejo de Administración del Banco de la República, las cuales se encuentran publicadas en el  Asunto: 08 Tarifas por servicios que presta el Departamento de Fiduciaria y Valores.  


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