¿Tiene preguntas relacionadas con la contratación de bienes y servicios en el Banco de la República?

El Banco de la República se encuentra instituido como una persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio, establecido en los artículos 371 a 373 de la Constitución Política, la Ley 31 de 1992 y sus Estatutos -Decreto 2520 de 1993. En razón a su régimen propio, no le es aplicable el régimen legal de las entidades descentralizadas, así como tampoco la Ley 80 de 1993 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, con excepción de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 (principios e inhabilidades e incompatibilidades para contratar). En consecuencia, en materia de contratación, se somete al derecho privado. (artículos 52 de la Ley 31 de 1992 y 68 de sus Estatutos). Por esta razón se han dispuesto para consulta, las preguntas y respuestas más frecuentes relacionadas con el Régimen de Contratación aplicable en la Institución.