JDS-03559 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

 

"(...) Damos respuesta a sus comunicaciones (...)", mediante las cuales consulta si es factible cambiariamente pagar una importación de bienes a un proveedor del exterior diferente al que figura en la declaración de importación. Aclara que en el diligenciamiento de la declaración de importación se incurrió en un error respecto de la identidad del proveedor y que este no puede ser corregido.

 

Adicionalmente, consulta si puede canalizarse un mayor valor frente al valor de la declaración de importación, correspondiente a la ganancia obtenida por el proveedor del exterior. 

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1. Según el  inciso segundo del numeral 3. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República: “Las divisas para el pago de la importación deberán ser canalizadas por quien efectuó la importación de bienes, y el pago deberá ser efectuado directamente al acreedor, su cesionario o a centros o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes. Los residentes no podrán canalizar pagos de importaciones que hayan sido realizadas por otros.” (subrayas nuestras)

 

De acuerdo con lo anterior, el pago de las importaciones debidamente canalizado por el importador con la “Declaración de cambio por importación de bienes” (Formulario No. 1) debe ser efectuado al titular del derecho (acreedor o su cesionario) o a terceros que realicen en el exterior la gestión de recaudo o pago internacional.

 

 

2.  El artículo 2 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (Régimen Cambiario) establece: DIFERENCIAS. No podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas superiores o inferiores a las efectivamente recibidas, ni efectuarse giros por montos diferentes a las obligaciones con el exterior.  

Podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas diferentes al valor de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, siempre y cuando estas diferencias se presenten por causas justificadas.

 

Por su parte, conforme a los incisos séptimo y octavo del numeral 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 “……..En todo caso, el importador deberá conservar los documentos que justifiquen la no canalización o las diferencias ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario. En la casilla de observaciones de la declaración de cambio deberán indicarse las razones que dan lugar a estas situaciones.

 

Los importadores podrán canalizar a través del mercado cambiario pagos por montos superiores o inferiores al valor de la mercancía nacionalizada según la respectiva declaración de importación, siempre y cuando estas diferencias se presenten por razones justificadas, como sucede, entre otros, en los siguientes casos: (i) Mercancía embarcada sin haber sido nacionalizada; (ii) decomisos administrativos; (iii) abandonos de mercancía a favor del Estado; (iv) mercancía averiada y; (v) descuentos por defecto de la mercancía, pronto pago o volumen de compras.” (subrayas nuestras)

 

Se concluye entonces que el régimen cambiario admite diferencias entre el valor de las importaciones de acuerdo con los documentos aduaneros y el valor canalizado, siempre y cuando ellas correspondan a motivos justificados, los cuales deben indicarse en la casilla de observaciones de la “Declaración de cambio por importaciones de bienes” (Formulario No. 1).

 

3. En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Régimen Cambiario los importadores se encuentran obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.   Estos documentos deben presentarse a las entidades del control y la vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarias.

  

Por tanto, los documentos que justifiquen los eventos de su consulta deben ser conservados  en cumplimiento de lo anterior y  presentados ante la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales, en el caso de que los requiera.

(...)"