JDS-21029 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) En respuesta a su comunicación  (...), mediante la cual consulta sobre la inversión efectuada en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- y su consideración como inversión de portafolio o inversión directa, son pertinentes los siguientes comentarios:

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 literal a) i) y literal b) del Decreto 2080/00, en opinión de la Secretaría, la distinción entre inversión extranjera directa e inversión extranjera de portafolio radica en el propósito que tenga el inversionista. En efecto, la inversión directa corresponde a inversiones realizadas en acciones, cuotas sociales, aportes de capital o bonos obligatoriamente convertibles en acciones con ánimo de permanencia y control por parte del inversionista. Por el contrario, las inversiones extranjeras calificadas como de portafolio son inversiones de carácter especulativo en el mercado público de valores, donde el inversionista no tiene ánimo de permanencia o control y por ello cuenta con un administrador para su realización y operatividad (sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversión).

En concordancia con lo anterior, la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 en la sección 7.1 advierte:

"Las inversiones extranjeras directas suponen actividades con ánimo de permanencia y/o control y requerirán el envío de la actualización de la inversión en los términos y condiciones establecidas en el punto 7.2.1. 6 de este Capítulo. Las inversiones de portafolio son de carácter especulativo. "

2. El literal b) del artículo 3 del Decreto 2080/00 señala que: "Se considera inversión de portafolio la realizada en valores inscritos en el registro nacional de valores y emisores, RNVE,  las participaciones en carteras colectivas, así como en valores listados en los sistemas de cotización de valores del extranjero". Así las cosas, solo puede ser considerada inversión de portafolio aquélla que se efectúe en los títulos mencionados y siempre que utilice un administrador, conforme lo establece el artículo 26 del Decreto 2080/00.

3. Así las cosas, la inversión extranjera en acciones inscritas en el RNVE puede efectuarse tanto por el canal de inversión directa como por el de portafolio. En este caso, la regulación de inversiones permite al inversionista decidir libremente la forma en que efectuará su inversión, para lo cual podrá tener en cuenta su intención de permanencia en Colombia y las ventajas de contar con un administrador.

Cabe advertir que en el caso de la inversión de portafolio, existe la posibilidad que los recursos del inversionista extranjero se utilicen en el país para realizar transacciones en el mercado público de valores no sólo sobre acciones, sino también en bonos y otros valores autorizados.

4. Las inversiones extranjeras, sean directas o de portafolio, se deben registrar en el Banco de la República por el inversionista o su apoderado conforme a los procedimientos establecidos en el Capítulo 7 de la Circular Reglamentaria externa DCIN 83. Para la inversión extranjera de portafolio, el apoderado será la respectiva entidad administradora.

Por su parte, los movimientos de divisas de las inversiones extranjeras requieren canalizarse a través del mercado cambiario mediante el diligenciamiento de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4), atendiendo lo señalado en el mencionado capítulo

(...)"


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