JDS-07699 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta: i) si la empresa colombiana A (importadora) puede a través de un contrato de mandato realizar una transferencia en pesos a la empresa colombiana B para que esta última empresa (B) compre las divisas y presente las declaraciones de cambio por importación de bienes a nombre de la empresa A y "pueda realizar dicho proceso de importación" y; ii) si los datos correspondientes al nombre del importador en una declaración de cambio pueden ser modificados de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83. 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente: 

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 10 de la Resolución Externa 8 de 2000, los residentes que efectúen en Colombia una operación de cambio deben presentar una declaración de cambio por quien realiza la operación, su representante legal, apoderado o mandatario especial. Así mismo, el artículo 10 de la Resolución Externa 8 de 2000 señala que los residentes deben canalizar a través del mercado cambiario el valor de sus importaciones presentando la declaración de cambio por importación de bienes (Formulario No.1). 

Por su parte, el numeral 3 Importaciones de la Circular Reglamentaria ExternaDCIN-83 señala que las divisas para el pago de las importaciones deberán ser canalizadas por quién efectuó la importación. 

Teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas citadas, la representación legal o mandato es para suscribir la declaración de cambio y no para el pago de la importación. Por tanto, quien efectúa el pago debe ser el importador de los bienes, quien debe coincidir con la información de los documentos aduaneros.

El único caso en que se admite que el pago de la importación sea efectuado por una persona diferente al importador, es cuando opera la transferencia concomitante, a cualquier título, tanto de los derechos y de las obligaciones reflejados en los documentos aduaneros (siempre que sea posible y autorizado por las normas aduaneras) como de la totalidad de la obligación cambiaria. 

2. En relación con la modificación de las declaraciones de cambio, el numeral 1.5 de la citada Circular (a partir del 14 de febrero de 2012) permite la modificación en cualquier tiempo de los datos consignados en esta, salvo cuando se trate de: i) NIT del IMC o código de la cuenta de compensación, ii) fecha; iii) período del formulario No.10; iv) número; v) valor y; vi) tipo de operación. 

En consecuencia, la casilla IV del Formulario No. 1 correspondiente a la "Identificación del Importador" puede ser modificada en cualquier momento. 

Finalmente, debe tener en cuenta que la información que aparece en los documentos aduaneros debe coincidir con la que aparece en la declaración de cambio, lo anterior encuentra su sustento en que para determinar las normas cambiarias que aplican a las operaciones de comercio exterior, se tiene en cuenta la calificación que de dichas operaciones realicen las normas de aduana. 

(...)"

Palabras clave