JDS-06981 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) me permito manifestarle que no existe la, por usted denominada, "TABLA DE EQUIVALENCIAS" entre el peso colombiano y monedas de otros países. 

Lo anterior por cuanto en Colombia no existe una tasa de cambio regulada por el Estado. Las tasas de cambio son acordadas libremente por las partes intervinientes en la operación de que se trate teniendo en cuenta, entre otros factores, las condiciones de oferta y demanda prevalentes en el mercado. 

La tasa de cambio representativa del mercado a que alude el artículo 80 de la Resolución Externa 8 de 2000, es una tasa de referencia, por lo que los residentes pueden utilizar otra tasa en sus estipulaciones contractuales o valoración contable. 

En el mismo sentido, la Ley 191 de 1995 en el artículo 21, parágrafo 2, dispone que el Banco de la República informara diariamente las tasas de mercado de las monedas de los países vecinos en relación con el dólar. Dichas tasas son suministradas por The World Markets Company PLC (WM) y son indicativas del mercado y en ningún momento son tasas de cambio oficiales u obligatorias para las operaciones que realicen los residentes con el exterior.

(...) 

Adicionalmente, la metodología de cálculo adoptada por la entidad señalada puede consultarse en la página de Internet: http://www.wmcompany.com/wmr/index.htm 

Finalmente, debo informarle que dentro de las funciones atribuidas por la ley al Banco de la República no se encuentra la de prestar asesorías a los particulares, razón por la cual la presente respuesta a su derecho de petición se circunscribe al ámbito que nos está legalmente permitido. 

En los anteriores términos esperamos haber dado respuesta a su petición. 

(...)"