JDS-19900 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) plantea los inconvenientes que se presentan en la frontera colombo -venezolana en relación con la tasa de cambio.

Al respecto me permito manifestarle.

1. A partir del año 1991, mediante la Ley 9 de 1991 se modificó la forma de tenencia y negociación de divisas en Colombia. El nuevo régimen cambiario previsto en esta ley abandonó la fijación de la tasa de cambio por parte del Estado y buscó mecanismos de mercado para tal fin. Dentro de este esquema se descentralizó totalmente el mercado de divisas, creándose un mercado cambiario en donde el Banco de la República solamente interviene como comprador y vendedor de divisas para buscar el nivel óptimo de la tasa de cambio y para eliminar fluctuaciones indeseadas de la misma, todo ello dentro del objetivo de propender por un nivel de reservas internacionales suficiente para permitir el curso normal de las transacciones con el exterior.

En este contexto, el Banco de la República como ejecutor de la política cambiaria definida por la Junta Directiva, desarrolla operaciones de intervención en el mercado cambiario exclusivamente en dólares de los Estados Unidos de América y a tasas de mercado.


2. El Banco de la República no cotiza ni calcula el valor del cambio de los Bolívares frente al peso colombiano. Las tasas de negociación de tales monedas son determinadas libremente entre los oferentes y demandantes de las mismas.


De conformidad con lo anterior, el artículo 70 de la Resolución Externa 8 de 2000 (régimen cambiario) de la Junta Directiva del Banco de la República, establece que las tasas de cambio de compra y venta de divisas que apliquen los intermediarios del mercado cambiario (IMC)(i), son aquellas que libremente acuerdan las partes en la operación. Adicionalmente, se exige a los IMC que publiquen las tasas de compra y venta que ofrecen al público con el fin de que las personas interesadas en comprarles o venderles divisas puedan libremente escoger el IMC con el cual realizar la negociación.


Así mismo, el régimen cambiario regula en el artículo 80 la tasa representativa del mercado (TRM), la cual corresponde a una tasa de referencia del mercado de divisas, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. No se trata de una tasa de cambio obligatoriamente aplicable en los contratos, sino de una información con base en la cual las personas interesadas en negociar divisas pueden orientar sus negociaciones.


Adicionalmente, la Resolución Externa 8 de 2000 en el artículo 75 numeral 2 dispone que la actividad profesional de compra y venta de divisas puede realizarse de manera profesional exclusivamente por las personas que cumplan con las condiciones exigidas en el citado artículo.

3. En cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 2, del artículo 21 de la Ley 191 de 1995, el Banco de la República informa diariamente las tasas de mercado de las monedas de los países vecinos en relación con el dólar norteamericano. Dichas tasas son suministradas por The World Markets Company PLC (WM) y son indicativas del mercado y en ningún momento son tasas de cambio oficiales u obligatorias para las operaciones que realicen los residentes con el exterior. La información correspondiente puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.banrep.gov.co/series-estadisticas/see_tas_cam_paises_vecinos.htm


(...)"

 

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(i)Artículo 58 de la Resolución Externa 8 de 2000: "Intermediarios autorizados. Son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, la Financiera energética nacional-FEN. el Banco de Comercio exterior de Colombia S.A. BANCOLDEX. las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las casas de cambio." Actualmente, las casas de cambio se denominan Sociedades de Intermediación Cambiaria y de Servicios Financieros Especiales.