BANCO DE LA REPÚBLICA INFORMA A LA CIUDADANÍA

El Banco de la República informa que las modificaciones incluidas en el Boletín de la Junta Directiva número 50, CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DODM-143, hoja 5-00, punto 2. "AGENTES AUTORIZADOS COMO CONTRAPARTES EN OPERACIONES DE INTERVENCIÓN CON EL BANCO DE LA REPÚBLICA"  se realizaron única y exclusivamente para incluir dentro de los agentes autorizados como contrapartes en operaciones de intervención directa con el Banco de la República, a las compañías de financiamiento y a las cooperativas financieras una vez sean autorizadas como intermediarios del mercado cambiario por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo patrimonio técnico alcance el monto mínimo que debe acreditarse para la constitución de una compañía de financiamiento.

Adicionalmente, se elimina el requisito de mantener cuentas en divisas en el Banco de la República por parte de los agentes autorizados, para participar en las operaciones de intervención con esta entidad.

Los cambios en la circular entrarán a regir a partir del 01 de febrero de 2015.

El resto del contenido de la circular  no tiene cambio alguno y, por lo tanto, cualquier interpretación adicional es equivocada. 

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