Avales y garantías

Los residentes que obtengan u otorguen avales y garantías en moneda extranjera deberán canalizar a través del mercado cambiario los ingresos y egresos de divisas por estos conceptos, para lo cual, deben suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo.

Los residentes podrán otorgar avales y garantías en moneda extranjera para respaldar cualquier obligación en el exterior.

Los no residentes podrán otorgar avales y garantías para respaldar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de operaciones de cambio y de operaciones internas.

Los IMC están autorizados para respaldar obligaciones derivadas de operaciones de cambio que deban canalizarse a través del mercado cambiario y para los demás propósitos señalados en el literal e) del numeral 1 del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.
Declaraciones de cambio, formularios e instructivos
a. Información de datos mínimos requeridos para las operaciones de cambio por avales y garantías
b. Información de datos mínimos requeridos para excepciones a la canalización por avales y garantías
Normatividad relacionada
a. Decreto Único 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” del 26 de mayo de 2015 – Libro 2 – Parte 17 – Título 1.
b. Resolución Externa 8 de 2000 y sus modificaciones (Artículos 38, 39 y 59 numeral 1 literal e)
c. Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones (Capítulo 6 y 10)